COLCAR MERBUS S.A
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Colcar Merbus es concesionario oficial Mercedes-Benz desde hace más de 30 años. Con una sólida trayectoria y experiencia en el mercado, Colcar se ha posicionado como uno de los concesionarios líderes en nuestro país. Nuestra principal actividad es la comercialización de todos los productos que Mercedes-Benz Argentina dispone en el país: Automóviles, Vans, Camiones, Buses y repuestos originales. Además somos el único concesionario que cuenta con un área de equipamientos especializada que prepara trabajos y proyectos a la medida de nuestros clientes.

 

El capital humano de COLCAR MERBUS está conformado por asesores comerciales y técnicos certificados por Mercedes-Benz Argentina que brindan un servicio integral de excelencia, acompañados por un equipo de profesionales que apoyan el desarrollo de la gestión.

 

Las instalaciones incluyen: showroom de vehículos comerciales y automóviles que permiten que el cliente viva una experiencia exclusiva al momento de elegir su Mercedes-Benz como así también dos talleres equipados con tecnología de última generación para service y reparación. A su vez, cuenta con un área de venta de repuestos, accesorios y equipamientos originales.

 

Con el objetivo de generar una mayor cercanía hacia los clientes del interior, en diciembre de 2013, el Grupo COLCAR inaugura un nuevo concesionario integral en Córdoba y en 2016 otro más en la ciudad de Villa María con las mismas prestaciones. De esta manera COLCAR logra consolidar su liderazgo dentro de la red de concesionarios Mercedes-Benz y afianzar la relación con sus clientes del interior del país.

 

Acceso a Reporte de Sustentabilidad 2021: Reporte de Sustentabilidad 2021

 

MISIÓN

Brindar a nuestros clientes soluciones integrales en el mundo del transporte automotor mediante productos de alta calidad y servicio al cliente inigualable.

 

VISIÓN

Buscamos crecer e innovar continuamente en la comercialización de la amplia variedad de productos y servicios que ofrecemos, aplicando no solo la creatividad, sino también la dedicación y el trabajo en equipo para que estos objetivos sean cumplidos.

 

VIVIMOS NUESTROS VALORES

En Colcar Merbus estamos muy comprometidos en generar un clima de trabajo agradable y duradero. Trabajamos con valores fundados con el fin de obtener excelencia en  nuestros resultados. Nuestro accionar se basa en los siguientes valores:

 

  • Servicio al cliente

  • Orientación a las personas

  • Trabajo en equipo

  • Cuidado del Medioambiente

 

POLÍTICAS DE CALIDAD

COLCAR MERBUS cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad certificado bajo la norma ISO 9001.

Nuestra Política de Calidad se desarrolla en los siguientes pilares:

 

  • Clientes: Ofrecer permanentemente excelentes productos y servicios valiéndonos de los mejores recursos humanos y técnicos disponibles.

  • Personal: Brindar un ambiente de trabajo basado en el valor humano, el trabajo en equipo y el desarrollo de capacidades.

  • Proveedores: Buscar su compromiso y participación en nuestro trabajo garantizando la mejor calidad y seriedad.

  • Calidad: Garantizar la Mejora Continua en nuestra gestión basada en un Sistema de Gestión de Calidad.

  • Compliance: Enfocar los esfuerzos al desarrollo de buenas prácticas, con transparencia, ética y normas generales de conducta.

 

POLÍTICA AMBIENTAL

Comprometidos con el desarrollo sostenible como un factor presente en todas nuestras actividades se definió un Sistema de Gestión Ambiental. Esta política se apoya en los siguientes pilares: 

 

  • Respetar el medio ambiente y prevenir su contaminación, articulando programas de mejora continua y proporcionando los recursos necesarios.

  • Cumplir con los requerimientos legales medioambientales y con otros requisitos a los que se suscriba, referidos a nuestra actividad.

  • Promover la conciencia ambiental de forma de lograr una actuación responsable que agregue valor sostenible a nuestra gestión.

  • Trasladar nuestros principios y buenas prácticas ambientales a nuestra cadena de suministro y a nuestra comunidad.

  • Desarrollar y mantener un Sistema de Gestión Ambiental.

 

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS CONFORME LEY 25.326:

Responsable de la protección de los datos del grupo, salvo que en lo sucesivo se indique lo contrario:

Delegado de Protección de Datos:

COLCAR MERBUS S.A.

Beatriz Ilacqua

Av. Alicia Moreau de Justo N° 1930, 1° Piso, Of. 106 Ciudad Autónoma de Buenos Aires bilacqua@colcarmerbus.com.ar

 

1.PROTECCION DE DATOS

Toda vez que COLCAR MERBUS cumple con la Ley de Protección de Datos Personales , les comunicamos la forma y el modo en qué recopilamos sus datos personales y cual es el tratamiento que se les da a los mismos. Asimismo, les informaremos acerca de la normativa legal y los derechos y obligaciones vinculados al tratamiento de los datos personales.

 

2.- OBTENCION Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CLIENTES

A.- Cuando usted se acerca a nuestra concesionaria y decide comenzar una operación comercial con nosotros, completa un formulario de DATOS PERSONALES (Ficha Persona Física y/o Persona Jurídica) y/o de PRE ORDEN DE REPARACION, dichos datos son almacenados en nuestra base de nuestro sistema de gestión.

B. Los datos que usted nos brinda son: (i) Identificatorios, (ii) Estado Civil y Características Personales; (iii) Académicos y Profesionales; (iv) Laborales y de Seguridad Social y (v) Comerciales, Económicos y financieros.

C. Usted nos proporciona dichos datos conociendo y aceptando que los mismos podrán ser transferidos a Daimler, Mercedes Benz AG, Mercedes Benz Argentina SAU, sus filiales, sucursales, a fines promocionales y para realizar las evaluaciones técnicas/comerciales que consideren respecto de las reparaciones requerida y a entidades bancarias y financieras para análisis crediticio.

3.- SEGURIDAD

Las medidas de seguridad que tomamos son de carácter técnico y organizativo para proteger los datos y para evitar la manipulación, pérdida, destrucción y el acceso de personas no autorizadas.

4.- LEY 25.326 BASE LEGAL

En Argentina el tratamiento de la obtención, conservación y manipulación de los datos personales se encuentra regulado por la Ley 25.326 y sus modificatorias y Disposición DNPDP 10/08. Para la obtención de sus datos hemos obtenido su consentimiento expreso, libre e informado y los mismos serán procesados únicamente para los cuales fueron recolectados.

5.- SUPRESION DE SUS DATOS PERSONALES

Los datos por usted brindados permanecerá en nuestra base de datos por 10 años contados desde la última transacción comercial. Pasado ese período, solo se almacenan los datos en la medida en que sea necesario en cumplimiento de las leyes, los reglamentos u otras normas legales de Argentina, o en cumplimiento de las normas legales de países terceros, en caso de que exista un nivel de protección de datos adecuado.

6.-DERECHOS DE LOS INTERESADOS

A.- Dado que usted nos ha otorgado su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, tiene derecho a retirar en todo momento el consentimiento. El retiro del consentimiento no afecta el tratamiento que se le ha dado a los datos hasta ese momento ni tampoco el posterior que puede llegar a tener que dársele por el cumplimiento de obligaciones legales.

B.- Usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento y por razones que deriven de su situación particular, conforme Artículo 6 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo del Parlamento del 27 de Abril de 2016. Los datos serán igualmente tratados en caso de que existan motivos que prevalezcan frente a los intereses particulares del cliente, sus derechos o libertades o por cuestiones legales.

C.- Cualquier solicitud que desee realizar respecto de sus datos personales deberá hacerlo a la dirección de contacto siguiente: datospersonales@colcarmerbus.com.ar

D.- En la Ley 25.326 se encuentran todos los derechos que cuenta el titular de los datos personales, entre ellos: (i) Requerir el Acceso a los datos personales recopilados; (ii)Requerir que rectifiquemos los datos personales; (iii) Requerir actualización de los datos personales; (iv) Requerir que eliminemos los datos personales.

Como es de su conocimiento ya que se le informa al momento de firmar la ficha de Persona Física y/o el Formulario de Pre Orden de reparación, el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inc. 3 de la Ley 25.326. Este derecho, podrá ser ejercido por usted enviando un mail a datospersonales@colcarmerbus.com.ar

La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la facultad de atender las denuncias y los reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobe protección de datos personales.

Sus datos personales se almacenaran en la base de datos de COLCAR CLIENTES.

CÓDIGO DE ÉTICA

Revisión Julio 2021

  1. Introducción.

El presente CÓDIGO DE ÉTICA (en adelante, el Código) fue confeccionado para todos los directivos y empleados de COLCAR MERBUS S.A. (en adelante, indistintamente denominada COLCAR MERBUS S.A. o la Empresa) y es de cumplimiento obligatorio. Asimismo, COLCAR MERBUS S.A espera que sus proveedores, contratistas y clientes conozcan y cumplan con el presente Código de Ética. En este Código se establecen principios generales de fácil aplicación para situaciones que pueden presentarse diariamente en el ejercicio de la actividad comercial, tendientes en su mayoría a fomentar el compromiso hacia una operatoria ética y responsable con clientes y proveedores, evitando caer en situaciones que puedan ser entendidas como actos de corrupción y/u otorgamiento de privilegios, a cambio de lograr operaciones u obtener algún tipo de beneficio.

COLCAR MERBUS S.A. se esfuerza permanentemente en fomentar la confianza en la Empresa a través de toda la cadena de valor, actuando con transparencia y respeto.

SON VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE COLCAR MERBUS S.A.:

INTEGRIDAD: “HACER LO CORRECTO”. Decimos que la integridad es una actividad alentada de un modo fundamental, constituye una exigencia en la empresa y tiene la máxima prioridad.

RESPETO A LAS PERSONAS: El respeto a las personas es una aceptación y
valoración positiva del otro por ser persona. COLCAR MERBUS respeta los
derechos humanos, tratando a todos por igual, sin distinciones de sexo, raza, religión ni de ningún otro tipo. COLCAR MERBUS no tolera ninguna forma de discriminación, intimidación o acoso y trabaja para lograr la igualdad de oportunidades, por la diversidad y la inclusión.

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: COLCAR MERBUS actúa en post de la
conservación del entorno natural para la generación actual y futura y el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de protección medioambiental. La Empresa fomenta en sus empleados y directivos una postura y comportamiento ecológico.

TRANSPARENCIA: Es un valor aplicado a la conducta humana, no significa otra cosa que permitir que los demás entiendan claramente el mensaje que les estamos proporcionando y perciban un mensaje que exprese lo que realmente deseamos. Ser transparente es ser claro, evidente, no expresarse con ambigüedad, expresarse de modo tal que permita la interpretación.

COMPROMISO: COLCAR MERBUS actúa con firmeza inquebrantable por cumplir los objetivos propuestos. La Empresa está profundamente comprometida con el
cumplimiento de sus valores y principios éticos.

COMPETENCIA LEAL: Cumplimiento de la legislación mercantil, leyes reguladoras de la competencia y normas de protección del consumidor.

Los empleados y directivos de COLCAR MERBUS S.A. tienen que ser conscientes que representan a la Empresa y que con su comportamiento influyen y, en su caso afectan la imagen, prestigio y buen nombre de la misma.

  1. NormasGenerales
  2. Sobre este Código.

Este Código contiene la guía de Valores y Principios Éticos de nuestra Empresa. Estos Principios serán efectivos desde el día de ingreso a COLCAR MERBUS S.A. El Jefe Directo, el Jefe de Personal, el Gerente de Recursos Humanos, el Departamento de Legales y Compliance y la Presidencia de la Empresa son los responsables de establecer, controlar y revisar las normas contenidas en este Código y su cumplimiento.
La firma de éste Código implica que ha sido leído y que se ha entendido cuales son nuestras normas y principios éticos, los cuales todos los empleados y directivos de la Empresa deberán respetar mientras formen parte de la misma y cuáles son los actos expresamente prohibidos y contrarios los valores y principios de COLCAR MERBUS S.A.
La finalidad de éste Código y de la Empresa es fortalecer una relación entre sus empleados, entre empleados y cliente y entre empleados y proveedores basada en la confiabilidad y transparencia.

  1. Alcance.

El presente Código posee normas obligatorias para el comportamiento de todos los directivos y empleados de la Empresa, como así también se extiende a los familiares directos de los mismos.A su vez, este Código comprende normas y principios que regulan la relación y
comportamiento de directivos y empleados de la Empresa con proveedores y clientes de la misma, así como las relaciones de los mismos con partidos políticos, empleados y funcionarios públicos.


COLCAR MERBUS S.A .espera que sus clientes, proveedores y contratistas cumplan con las normas y principios de este Código.

  1. Rechazo de la corrupción y actos de soborno.

3.1. COLCAR MERBUS S.A. prohíbe expresamente y rechaza en todas sus formas el desarrollo de prácticas inmorales y de corrupción tanto en sus directivos y empleados como en la relación de los mismos con proveedores y clientes de la Empresa.

3.2. La Empresa investiga, rechaza y sanciona todo acto de soborno y de corrupción para lo cual ha introducido un mecanismo de denuncias tendiente a detectar, investigar y, en su caso, sancionar tales hechos de soborno y corrupción (ver punto 21del presente).

3.3. COLCAR MERBUS S.A. cumple con toda la normativa aplicable en materia de corrupción.

3.4. Todos los tipos de corrupción, cohecho y malversación de fondos están prohibidos.

  1. Confidencialidad.

4.1. Tanto durante la relación laboral como una vez finalizada la misma, los empleados y directivos de la Empresa deberán respetar las siguientes restricciones en cuanto a la información que obtengan y tecnología que desarrollen con motivo de su relación laboral con COLCAR MERBUS S.A

  1. a) Deberán mantener el más estricto secreto y la más estricta confidencialidad respecto de toda la Información Confidencial perteneciente a COLCAR MERBUS S.A. y no deberán divulgarla, ya sea directa o indirectamente a terceros ajenos a la Empresa, ni utilizarla, copiarla, publicarla o retirarla de la Empresa, salvo que dicha divulgación sea necesaria para cumplir con sus obligaciones en la Empresa mientras se desempeñen como empleados o directivos de la misma.
  2. b) A los fines del presente, se considera Información Confidencial cualquier información o idea desarrollada de cualquier manera, ya sea tangible o intangible, de la que hubieran tenido conocimiento, relacionada de alguna manera con la Empresa o con sus subsidiarias, sus clientes, sus proveedores, sus empleados, los consultores, u otras afiliadas de COLCAR MERBUS S.A.
  3. c) Los datos de los clientes, proveedores, empleados, etc. que posee la empresa y su tratamiento están protegidos por la Ley 25.326 y rige sobre los mismos el más estricto secreto y confidencialidad, no pudiendo ser divulgada parcial ni totalmente sin previa autorización.

Estos datos personales, son utilizados por la Empresa en la medida en que lo permitan las leyes y regulaciones. Los empleados tienen la responsabilidad de proteger los datos personales del acceso por parte de terceros no autorizados y de tomar todas las medidas necesarias para evitar su uso indebido.

 

4.2. Cuidado de la papelería e Información Confidencial de la Empresa.
Para preservar la información de COLCAR MERBUS S.A. sus empleados y directivos deberán cumplir con las siguientes pautas:

- Guardar los papeles dentro de las cajoneras o muebles y cerrarlos con llave.

- No dejar papeles con información de COLCAR MERBUS S.A. en los espacios
comunes como salas de reuniones, cocina, recepción, etc.

- Mantener las computadoras y archivos confidenciales con claves y cerrar los
documentos electrónicos después de trabajar con ellos.

- Triturar los papeles confidenciales después de usarlos.

- No dejar documentos en las impresoras ni fotocopiadoras.
- No leer ni hablar de información de la Empresa en transportes públicos, o en reuniones ajenas a la Empresa.

- Apagar sus computadoras antes de retirarse de su puesto de trabajo.
- Todos los archivos que se adjunten a los emails deberán estar protegidos de forma tal que no puedan manipularse por terceros (por ejemplo: en formato “PDF”).

  1. Regalos.

5.1. Los empleados y directivos de la Empresa podrán recibir o entregar a determinados clientes y/o proveedores regalos de valor simbólico, siempre que ello sea costumbre en el mercado y que no cause ni aparente causar un compromiso para la Empresa o que el receptor se sienta obligado. Los regalos que en su caso se podrán entregar a determinados clientes y/o proveedores, conforme lo previsto en el presente, son los que a tal efecto determine la Empresa, estando expresamente prohibido a directivos y empleados entregar a los clientes y/o proveedores regalos, cualquiera sea su valor, no provistos o no autorizados por la Empresa.

5.2. No podrán entregarse obsequios a Funcionarios Públicos y/o empleados de Gobierno, cualquiera sea su valor.

5.3. En caso de duda deberás consultar el modo de actuar con tu Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o el Departamento de Legales y Compliance.

 

5.4. A los efectos del presente se entiende por valor simbólico la suma de Dólares Estadounidenses Cien (U$S 100).

5.5. En caso que por razones ajenas a la voluntad del empleado, éste se vea obligado a recibir un regalo de valor mayor al simbólico, deberá avisar a su Jefe Directo y entregar el obsequio recibido a la oficina de Personal a fin que se proceda a su sorteo entre todos los Empleados de la Empresa.

 

  1. Relaciones de Negocios.

-  Ni la Empresa, sus directivos, ni ningún miembro del personal, ni sus familiares directos, recibirán dinero, préstamos, regalos, favores, comodidades especiales, beneficios o uso de propiedades o instalaciones de cualquier asociado y/o cliente de la Empresa y/o funcionarios y/o empleados públicos.

- Ni la Empresa, ni sus directivos, ni empleados, ni sus parientes solicitarán ni aceptarán regalos ni otros privilegios personales por parte de proveedores, clientes. Se puede aceptar material publicitario y otros artículos de escaso valor comercial, siempre que los mismos se otorguen a título voluntario y que pueda garantizarse que su entrega no influye sobre las decisiones del directivo y/o empleado involucrado.

-  Los empleados podrán aceptar invitaciones a actividades recreativas o comidas de parte de los clientes o asociados de COLCAR MERBUS S.A. solo en el caso que la invitación sea voluntaria y obedezca a un fin comercial que lo justifique, debiendo informar a su superior jerárquico sobre la frecuencia y el motivo de las invitaciones.

-  Se considerará asociado de la Empresa a las personas que no pertenecen a la misma y con quienes ésta tiene relación comercial o está considerando tenerla. Incluye los proveedores presentes o posibles, clientes y otros, tales como agencias de publicidad, bancos, contratistas, asesores legales, asesores contables, consultores y cualquier organismo gubernamental y sus funcionarios o empleados.

- No está permitido que los directivos y empleados soliciten o acepten pagos, créditos ni ningún otro tipo de prestaciones en provecho propio ni de sus familiares directos por parte de proveedores, clientes, funcionarios o empleados públicos.

- A fin de asegurar que para la elección de los proveedores no se consideren más criterios que el precio, la calidad y las prestaciones, los directivos, empleados, ni sus familiares directos podrán solicitar ni aceptar en nombre propio o en nombre de la Empresa ayuda de proveedores o clientes en favor de celebraciones con fines benéficos o equiparables. A su vez, no está permitido que proveedores, clientes, funcionarios o empleados públicos patrocinen actividades internas de la Empresa, tales como por ejemplo celebraciones de empleados ni directivos.

-  Los directivos y empleados solamente podrán aceptar descuentos o privilegios ofrecidos por clientes o proveedores si los mismos son ofrecidos sin distinciones a toda la plantilla de la Empresa.

- En el trato con proveedores y clientes de la Empresa sus directivos y empleados deberán renunciar a negocios privados o a transacciones financieras contrarias a los intereses de la Empresa y/o que pueda en algún modo influir directa o indirectamente en las decisiones de los directivos o empleados o en su actividad dentro de la misma.

- Siempre que empleados de proveedores o clientes, funcionarios o empleados públicos adquieran productos o contraten servicios ofrecidos por la Empresa, habrán de abonar el precio habitual de mercado para el producto o servicio de que se trate, debiendo documentarse el pago correspondiente.

- Sí está permitida la participación de directivos y empleados de la Empresa en
entidades benéficas sin fines de lucro, siempre que ello no se oponga a los intereses de COLCAR MERBUS S.A.

- No está permitido que los directivos y empleados otorguen ni acepten, beneficios, obsequios o invitaciones de empleados públicos y/o funcionarios de gobierno.

Si se plantearen dudas respecto de cómo actuar en las situaciones aquí previstas deberás consultarlo con tu Jefe Directo, el Jefe de Personal, el Gerente de Recursos Humanos o el Departamento de Legales y Compliance de COLCAR MERBUS S.A.

 

  1. Relaciones entre empleados.

7.1. Las relaciones que pudieran entablarse entre los empleados, de cualquier tipo que fuera (amistad, noviazgo, pareja, matrimonio, etc.) en ningún caso podrán interferir en su desempeño dentro de la Empresa, ni entorpecer o ser causa de modificación alguna de sus tareas habituales.

7.2. Los empleados deberán actuar con responsabilidad y honradez, respetando la personalidad y la dignidad de todas las personas. El respeto mutuo, la tolerancia, el clima de confianza y el ambiente de trabajo positivo es parte del ideario básico de COLCAR MERBUS S.A.

7.3. Recomendamos hablar de los problemas que se susciten en el puesto de trabajo a fin de lograr una solución conjunta, este modo de actuar es indispensable para contribuir a un ambiente de trabajo caracterizado por la franqueza, tolerancia y rectitud.

  1. Relaciones con autoridades o funcionarios públicos. Como regla general, se encuentra expresamente prohibido efectuar pagos, conceder créditos y/u otras ventajas económicas a funcionarios o empleados estatales, cualquiera sea su rango, con el fin de obtener pedidos o ventajas.

 

  1. Definición de funcionario público o empleado de gobierno.

A los efectos del presente Código se entiende por funcionario público o empleado de gobierno:
• Cualquier funcionario electo o designado por un gobierno federal, estatal, local o municipal (incluyendo, por ejemplo, presidentes, ministros, realeza, los miembros de los parlamentos o asambleas legislativas, gobernadores, alcaldes, jueces, etc.);

  • Los directores, funcionarios o empleados de cualquier rango o nivel de una institución gubernamental, departamento, organismo o entidad, incluidos los pertenecientes a empresas de propiedad estatal o controladas por el estado o que actúen en nombre de dichas organizaciones (incluyendo por ejemplo médicos, profesores, policías y académicos);
  • Los directores, funcionarios o empleados de una organización internacional pública (incluidos, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y otros organismos afiliados a las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio y la Unión Europea) o los partidos políticos o sus funcionarios, así como candidatos a cargos políticos.

    10. Uso de herramientas de internet provistas por la Empresa – Recursos – Activos de la Empresa.

10.1. La dirección de correo electrónico provista por COLCAR MERBUS S.A. a sus directivos y empleados debe ser utilizada estrictamente para temas laborales. El uso de dicha dirección de correo electrónico para la recepción, transmisión o archivo de material ofensivo, discriminatorio u obsceno, será considerado una grave violación a al presente Código de Ética. Bajo ninguna circunstancia se podrá reenviar un e-mail conteniendo material ofensivo, discriminatorio u obsceno.

10.2. Está prohibido compartir usuarios y contraseñas de acceso a los sistemas de información y direcciones de correo electrónico provistas por la Empresa. Dichos usuarios y contraseñas son privados, confidenciales e intransferibles.

10.3. Los directivos y empleados están obligados a observar las normas y directrices sobre el uso, acceso y la seguridad de software, tecnologías informáticas, correo electrónico, internet e intranet.

10.4. Los recursos y activos, incluidos los fondos fijos, dinero en efectivo y tarjetas de crédito corporativas, que la Empresa provee a sus directivos y empleados para la realización de su trabajo, son de propiedad exclusiva de COLCAR MERBUS S.A. Los directivos y empleados deberán utilizar dichos recursos y activos responsablemente y cuidarlos como si fueran propios, como así también devolverlos a su lugar cuando hayan terminado de usarlos. Todo directivo y empleado es responsable de los útiles, recursos, activos y herramientas que se le entreguen o que utilice para la realización de sus tareas.

10.5. Los directivos y empleados de la Empresa están obligados a proteger el patrimonio de COLCAR MERBUS S.A. contra pérdida, robo y uso indebido.

10.6. Bajo ninguna circunstancia el sistema de la Empresa puede ser utilizado para lo siguiente:

1) Reenvío del e-mail de la Empresa a e-mail personal.
2) Crear o distribuir programas destructivos como virus, trojan horses, o replicación de códigos propios.

3) Elaborar aplicaciones y/o programas para terceros no relacionados con COLCAR MERBUS S.A.

4) Distribuir, archivar, reenviar o ver material obsceno, contrario a la moral y las buenas costumbres, ofensivo o discriminatorio.

5) Distribuir información conteniendo material confidencial de la Empresa.

6) Vulnerar, atacar o realizar actividades ilegítimas sobre sistemas de terceros.

  1. Responsabilidad del empleado durante la jornada laboral.

11.1. COLCAR MERBUS S.A. espera que sus empleados dediquen el 100% del tiempo laboral a las funciones para las cuales fueron contratados. Cualquier tarea o acto que excepcionalmente deba realizar el empleado ajeno a su tarea habitual debe estar previamente autorizada por escrito por su superior jerárquico.

11.2. Será responsabilidad de los empleados contar con dicha autorización previo a la realización de la tarea o acto de que se trate. Los empleados no deberán realizar en ningún caso trabajos particulares dentro de la Empresa, como así tampoco podrán sacar del establecimiento bajo ningún pretexto, materiales, elementos o herramientas, aunque fueran sobrantes sin valor.

11.3. Los empleados no podrán realizar en forma habitual actividades accesorias que sea en competencia de la Empresa o se opongan a sus intereses, o que pudieran perjudicar su trabajo para COLCAR MERBUS S.A.

11.4 Los empleados deberán cumplir con el uniforme otorgado por la empresa, sin excepción alguna. El cuidado y la conservación del mismo queda bajo su responsabilidad.

11.5 Los días viernes deberá concurrir con ropa adecuada a la imagen de la empresa, evitándose el uso de calzas, ropa deportiva y prendas demasiadas cortas.

  1. Calidad 

COLCAR MERBUS S.A. considera que el máximo nivel factible de calidad y una mejora continua de la calidad de los productos y servicios ofertados son indispensables para el crecimiento y éxito económico de la Empresa.

A tal efecto, los directivos y empleados deberán realizar todos los actos que estén en sus manos para satisfacer las expectativas de los clientes, mejorar la calidad de los productos y servicios ofertados.

  1. Normas de conductas frente a terceros.

Todos y cada uno de los directivos y empleados de COLCAR MERBUS S.A. -tratará a los demás con respecto, manteniendo en todo momento un trato correcto y amable. Los principios de rectitud y respeto mutuo se deben observar en todo momento.

  1. Actividades accesorias. Competencia.

14.1. Los empleados y directivos están obligados a notificar a la Empresa la existencia de relaciones, todo tipo de actividad y vínculo que pueda implicar un conflicto de intereses con la Empresa. Esta obligación también alcanza a los familiares directos de los empleados.

14.2. Los directivos y empleados de la Empresa no podrán desarrollar y/o en modo alguno participar, por sí o a través de terceros, de actividades accesorias o empresas que se opongan a los intereses de la Empresa o que pudieran perjudicar su trabajo para la misma o que se traten de actividades o empresas en competencia de COLCAR MERBUS S.A.

14.3. Ni los directivos, empleados de la Empresa ni sus parientes podrán adquirir participaciones directas o indirectas en empresas que mantengan relación comercial con la Empresa, sin autorización previa.

  1. Exposición Pública.

15.1. La Empresa autoriza la participación de sus directivos y empleados en tareas públicas. No obstante ello, en caso que dicha participación guarde relación con su trabajo en la misma, deberán contar con la autorización de su Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o el Departamento de Legales y Compliance.

15.2. En caso que cualquier empleado de COLCAR MERBUS S.A. en ejercicio de sus funciones deba participar de entrevista alguna, conferencias o publicaciones, deberá asegurarse previamente y en todos los casos que la oportunidad, el contexto y el contenido de su declaración pública sea conforme los intereses y objetivos de la Empresa y deberá coordinar previamente sus manifestaciones con su Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o Departamento de Legales y Compliance de la Empresa.

  1. Responsabilidad Social. Igualdad de trato. Cumplimiento de normativa
    laboral, previsional y de seguridad social.

16.1. La Empresa respeta y respalda los derechos humanos y trata siempre por igual a sus Empleados, sin distinciones de sexo, raza, religión, edad, etc., respetando y aplicando en todo momento los principios generales del trabajo, como así también la legislación laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, sindical, previsional y de seguridad social. COLCAR MERBUS S.A vela por la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión, con el objetivo de lograr la integración y el trato equitativo de todos sus empleados

16.2. COLCAR MERBUS SA vela y garantiza el cumplimiento de los principios democráticos básicos y el derecho a la libertad de sindicación.

16.3. COLCAR MERBUS S.A. rechaza la explotación de los trabajadores, el trabajo forzado y pregona la eliminación del trabajo infantil y la discriminación por cualquier causa.

16.4. La Empresa prohíbe en forma expresa prácticas inapropiadas, tales como acoso sexual, acoso y persecución laboral, discriminación, moobing, violencia en el trabajo y el abuso de sustancias tóxicas.

16.5. COLCAR MERBUS S.A. desarrolla e implementa medidas de capacitación para directivos y empleados con miras a posibilitar un alto nivel de rendimiento y un trabajo de primera calidad.

16.6. La Empresa cuenta con un procedimiento específico para la realización de donaciones las que serán asignadas, previo análisis de las propuestas acercadas por las distintas organizaciones No Gubernamentales, conforme el presupuesto que determine anualmente la Gerencia de RRHH y RRII.

  1. Protección del Medioambiente:

17.1. La Empresa despliega y fomenta una conducta de protección del medioambiente y de conservación del entorno natural.

17.2. COLCAR MERBUS S.A. cuenta con un Manual de Calidad y Medioambiente de cumplimiento obligatorio para sus Directivos y empleados.

17.3. A su vez, COLCAR MERBUS S.A. ha definido un Sistema de Gestión Ambiental tendiente a:

(i) respetar el medioambiente y prevenir su contaminación, articulando programas de mejora continua y proporcionando los recursos necesarios;

(ii) cumplir con los requerimientos legales medioambientales;

(iii) promover la conciencia ambiental de modo de lograr una actuación responsable que agregue valor sostenible a su gestión;

(iv) trasladar los principios y buenas prácticas ambientales a la cadena de suministro de la Empresa y a la comunidad;

(v) desarrollar y mantener un Sistema de Gestión Ambiental.


17.4. Se encuentra prohibido fumar dentro del establecimiento de la Empresa. Esta prohibición rige tanto para los directivos y empleados como para los clientes y proveedores. Estará a cargo de directivos y empleados arbitrar los medios para que clientes y proveedores cumplan con dicha prohibición, informándoles respecto de la existencia de la norma. Se encuentra permitido fumar dentro de los espacios al aire libre con los que cuenta el edificio, con excepción de los espacios al aire libre del taller de automóviles y vehículos pesados, en los que rige la prohibición de fumar.

17.5. COLCAR MERBUS S.A. en una empresa certificada bajo normas ISO 9001-2008 y 14001-2004

  1. Comportamiento con Competidores.

18.1. La Empresa cumple también con la legislación mercantil vigente, las leyes antimonopolio, la normativa relativa a la formación de precios en libre competencia, leyes reguladoras de la competencia y de protección del consumidor.

18.2. La legislación mercantil y anti monopólica es compleja y de aplicación obligatoria en toda la actividad comercial de la Empresa. En caso de dudas respecto de dicha legislación  deberán dirigirse al departamento de legales de la Empresa.

18.3. COLCAR MERBUS S.A. pregona la competencia leal con sus competidores.

  1. Registro Contables y Financieros.

COLCAR MERBUS cuenta con registros contables y financieros íntegros y exactos, y cuenta con procedimientos a fin de asegurar que las transacciones se registren en las cuentas contables correspondientes.

 

  1. Cumplimiento de este Código.

Toda duda acerca del entendimiento o cumplimiento del comportamiento objeto del presente Código de Ética, podrá ser consultada con su Jefe Directo, el Gerente de Recursos humanos o directamente con el Departamento de Legales y Compliance.

  1. Compliance –Canales y procedimiento de denuncias.

21.1.Toda conducta contraria al presente Código de Ética podrá ser denunciada, incluso en forma anónima, por los empleados de la Empresa que hayan tomado conocimiento de cualquier comportamiento o práctica prohibida en este Código, como así también por proveedores o cliente, a través del link “Compliance - Denuncias” ubicado dentro del “Código de Ética” que aparece publicado en la página web de la Empresa: www.colcarmerbus.com.ar en el apartado código de ética de la sección Nosotros.
Los empleados podrán además dirigirse directamente a su Jefe Directo, al Gerente de Recursos Humanos o al Departamento de Legales y Compliance de la Empresa a fin de radicar la denuncia.

Las denuncias recibidas serán investigadas por del Departamento de Legales y Compliance de la Empresa. Las denuncias podrán realizarse en forma anónima y, en ese caso, COLCAR MERBUS S.A. garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante en la medida que la misma no sea requerida por orden judicial. En caso de corresponder, la Empresa sancionará al directivo y/o empleado involucrado en el hecho denunciado. Las sanciones a aplicar variarán dependiendo de la gravedad de la violación y circunstancias de cada caso.

21.2. Hechos denunciables:

El siguiente listado muestra alguno de los hechos que podrían denunciarse utilizando esta herramienta: malversación de activos; alteración de información financiera y registros contables, corrupción, delito informático, lavado de dinero, conflictos de interés, acoso sexual, violación de leyes vigentes, violación de la normativa de la Empresa, discriminación, extorsión.

 

21.3. Hechos no denunciables a través de esta herramienta:

El siguiente listado muestra alguno de los hechos que no podrían denunciarse utilizando esta herramienta: pedido de aumento salarial, dudas o consultas sobre el Código de Ética, mejoras de prácticas o procesos de un sector, ayuda médica o policial, problemas personales con empleados o contratistas de la Empresa, relaciones entre compañeros de trabajo,  reclamos de clientes relacionados con operaciones de compraventa de rodados o repuestos y/o prestación de servicios.

La Empresa se reserva el derecho de modificar este Código e interpretar sus normas conforme su único y exclusivo criterio.

El presente Código de Ética se complementa con el Manual de Calidad y Medioambiente, las Políticas de Inducción y el Manual de Procedimiento de cada Sector de la Empresa, todos los cuales tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de todos los directivos y empleados de COLCAR MERBUS S.A.

Se podrá acceder libremente a este código de ética a través del sitio de internet www.colcarmerbus.com.ar en el apartado código de ética de la sección Nosotros. A su vez, el mismo está publicado en intranet para la consulta permanente de sus empleados y directivos.

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